¿Es obligatorio el certificado energético en alquileres?

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Con el fin de incentivar la eficiencia energética, informar sobre los consumos y reducir las emisiones en el sector residencial, la Comisión Europea impulsó en 2002 la creación de un certificado energético para alquilar y comprar edificios. Aunque dicha certificación permanece vigente en España desde 2013, son muchas las dudas que suscita entre propietarios e inquilinos. ¿Es obligatorio el certificado energético en alquileres en general?, ¿qué inmuebles están exentos de este requerimiento?, ¿desatender esta obligación acarrea sanciones económicas?

En primer lugar, el certificado de eficiencia energético (CEE) es un documento oficial que contiene información básica sobre el consumo energético y el grado de eficiencia de una vivienda habitual, un piso turístico, un local comercial y otros edificios. Su cálculo, suscrito por un técnico certificador, se realiza basándose en la envolvente térmica, el sistema de iluminación y climatización o la superficie y situación del inmueble.

Con una vigencia estándar de 10 años, este certificado resume los valores de eficiencia y consumo en una escala alfabética, de la A a la G. La primera letra corresponde a los edificios menos contaminantes.

Certificado de eficiencia energética, un requisito para alquilar viviendas de uso habitual y turístico

El certificado energético en la Comunidad de Madrid, Cataluña, Galicia y otras CCAA es un requisito vinculante para vender y arrendar inmuebles nuevos o existentes. Su normativa vio la luz con la aprobación del Real Decreto 47/2007, ampliado y actualizado a posteriori por otras disposiciones. Respondiendo directamente a cuándo es obligatorio el certificado energético, siempre deberá obtenerse antes de arrendar una vivienda, como normal general.

Concretamente, en edificios nuevos, ampliados o reformados se «facilitará la etiqueta de eficiencia energética de proyecto […] cuando se proceda a la venta o alquiler antes de la finalización de la obra», según recoge el Artículo 17 del Real Decreto 390/2021 de 1 de junio. En alquileres de edificios existentes, por su parte, «una copia de la etiqueta de eficiencia energética se anexará al contrato de arrendamiento y se entregará al arrendatario una copia del documento de ‘Recomendaciones de uso para el usuario’».

Además, al momento de publicar o autorizar la publicación de anuncios en portales inmobiliarios, prensa y otros soportes, toda persona física o jurídica «estará obligada a incluir la información relativa a su calificación de eficiencia energética».

Resumiendo la normativa, el propietario está obligado a (1) obtener el certificado CEE, contactando para ello con un técnico o empresa certificadora; (2) indicar la letra de la escala energética que corresponda en el anuncio, y (3) entregar una copia del documento a su inquilino cuando se proceda a alquilar una vivienda habitual, un local comercial, una oficina, etcétera.

Por todo lo anterior, una duda frecuente entre los arrendatarios es: «¿puedo denunciar a mi casero por no tener certificado energético?». Siendo una infracción administrativa en toda regla, al consumidor o afectado le asiste el derecho a denunciar este incumplimiento. Las multas relativas al certificado CEE oscilan entre los 300 y 6.000 euros, dependiendo de su gravedad. No incluir este documento en el contrato de alquiler acarrea sanciones de 601 a 1.000 euros.

¿Qué inmuebles están exentos del certificado CEE?

Reiterando lo dicho, el certificado energético de la vivienda es obligatorio para todos los edificios que se vendan o alquilen en España. Pero la legislación contempla una serie de excepciones, como los edificios industriales o partes de los mismos, entendiéndose como tales los talleres, por ejemplo, están exentos de cumplir con este requisito.

Tampoco las viviendas cuya superficie útil sea inferior a 50 metros cuadrados están obligadas a obtener el certificado CEE si están ubicadas en zonas aisladas. Por su parte, las edificaciones de carácter provisional que se proyecten usar en un plazo igual o inferior a dos años pueden prescindir de este documento.

De igual forma, la exoneración del certificado de eficiencia energética afecta a viviendas que se usen en periodos inferiores a los cuatro meses al año o que, superando este plazo, muestran un gasto energético por debajo del 25% del gasto normal en un año. Por último, se libran de este requerimiento los edificios que se adquieran para ser demolidos o recibir una reforma de importancia.

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