Términos y Condiciones

Responsable del tratamiento: GARANTIA YA S.L (en adelante “La Entidad”)

CIF: B10521540

Domicilio social en; C/Serrano 51, 2º Dcha. C.P.: 28006 – Madrid

Registro Mercantil de Madrid. M 766713, T 43409, F 44, S 8.

Correo electrónico: info@garantiaya.es

Web: https://garantiaya.es/

PREVIA.- CARÁCTER ESENCIAL Y CONDICIONES PARTICULARES

Que por medio del presente documento, con acuerdo de todas las partes, se constituye este a título oneroso un “Contrato de Garantía” en los términos del Artículo 1822 y 1.254 y siguientes del Código Civil relativo al Contrato de Arrendamiento de Vivienda del inmueble con una renta pactada en euros. Objeto estudio previo a la aprobación de la presente Garantía. En relación con el citado Contrato de Arrendamiento, la mercantil GarantíaYa SL GARANTIZA a la parte Arrendadora que en el caso de producirse el incumplimiento o la mora de la parte Arrendataria en el pago de las obligaciones pecuniarias derivadas del Contrato de Arriendo objeto del presente Contrato de Garantía, la mercantil GarantíaYa SL abonará en favor del ARRENDADOR, con carácter personalísimo, las sumas correspondientes a los importes pendientes de pago, sujeto a los siguientes términos y condiciones.

PRIMERA.- OBJETO

Mediante la presente Garantía GarantíaYa SL se obliga a abonar al Arrendador las rentas y facturas de suministros impagadas por el Arrendatario en relación al contrato de alquiler de vivienda o local, de larga duración o temporal, que esté sujeto a la LAU, firmado por el contratante en concordancia y vinculación con el estudio solicitado por el mismo. A tal fin, se garantiza exclusivamente lo detallado a continuación:

a) El pago mensual de las rentas convenidas en el Contrato de Arrendamiento;

b) El pago mensual de la Cuota de Comunidad de Propietarios (solo para Cataluña);

c) Gastos de suministros susceptibles de individualización, tales como luz, agua y/o gas, siempre que el contrato de suministros figure a nombre del arrendador y la comunicación de impago no sea extemporánea a la presentación de demanda.

d) Gastos de reclamación judicial y/o extrajudicial y de defensa jurídica derivados del incumplimiento de las obligaciones dinerarias garantizadas en el Contrato de Arrendamiento, incluidos gastos del Poder y de cerrajería para conseguir la entrada en la vivienda en caso de producirse desahucio. e) Asesoría jurídica ilimitada en relación al contrato de arrendamiento vía telefónica o por correo electrónico, con resolución de dudas en menos de 24 horas.

f) Prestación para la reparación de daños efectuados por el arrendatario en la vivienda como consecuencia de actos intencionados hasta la cuantía de 3.500 euros. Será requisito indispensable para ello la existencia de anexo fotográfico de la vivienda y mobiliario adjunto al contrato de arrendamiento firmado por los inquilinos, y reportaje fotográfico posterior del estado de los mismos.

g) La defensa jurídica en su totalidad. En caso de impago, hasta la recuperación de la vivienda. Así mismo, también se garantizará la defensa jurídica una vez que el inquilino marche del inmueble, ya sea por voluntad propia, finalización de contrato, desahucio, entrega de llaves, acuerdo o cualquiera que fuera el motivo; durante los siguientes 90 días (3 meses) en caso de que terceras personas ocupen el inmueble.

Se excluye expresamente de la presente garantía:

a) El pago de las cláusulas penales y de indemnización abusivas que por cualquier concepto se hubiere establecido en el contrato de Arrendamiento.

b) Los intereses y multas contenidas en el contrato de Arrendamiento.

c) Las prestaciones de pago de rentas o suministros cuando las personas que residan en la vivienda no sean las mismas que figuran en el contrato de arrendamiento o en el estudio que realizó GarantíaYa, bien porque exista ocupación o bien como consecuencia de subarrendamiento.

d) Las prestaciones de pago de renta y suministros cuando sea comunicado impago y el mismo sea consecuencia de un acuerdo entre arrendador y arrendatario, sin previo aviso a GarantíaYa, o cuando el arrendador se niegue a colaborar con GarantíaYa en relación a la correcta tramitación del impago, bien por no aportar documentación necesaria requerida por GarantíaYa o por negarse a otorgar poder de pleitos a favor de los profesionales designados por GarantíaYa.

e) Los daños o desperfectos provocados por terceras personas ajenas al contrato de arrendamiento, así como aquellos que no sean consecuencia de un acto intencionado y sean propios del desgaste por uso ordinario de la vivienda tales como suciedad, ralladuras, pintadas, arañazos o análogos y/o aquellos producidos por el transcurso del tiempo, vida útil y depreciación de los muebles. Quedan excluidos de protección en la presente garantía los robos y/o hurtos.

f) Los impuestos que pesen sobre el inmueble sean locales, autonómicos y/o nacionales; tasas de servicios; contribuciones de cualquier naturaleza; gastos y/o precios de los servicios (ya se trate de servicio de Gas Natural; Energía Eléctrica; Agua Corriente, Telefonía; etc.) bien sea que existan al momento en que se celebre el contrato o que la obligación naciera durante el curso del contrato y/o que resulten ulteriores a su vencimiento.

g) No se aplicará esta garantía a viviendas que no reúnan requisitos de habitabilidad o que no dispongan de los permisos y/o licencias necesarias para su consideración como vivienda. Tampoco será de aplicación cuando el impago se derive de un incendio, inundación o causa de fuerza mayor que la haga inhabitable, ni tampoco a viviendas de uso turístico.

h) No será de aplicación la garantía cuando el impago sea legitimado por disposición de una autoridad legal, cuando la vivienda no sea habitable por causas de fuerza mayor o por catástrofes naturales, o durante el periodo en el que los órganos competentes suspendan o paralicen los procedimientos judiciales iniciados y/o los lanzamientos o desahucios.

i) Tampoco será de aplicación la presente Garantía cuando el arrendador contratante lleve a cabo modificaciones del contrato de arrendamiento de forma unilateral tales como bajadas de renta o rescisión de contrato respecto de algún arrendatario sin comunicación ni consentimiento expreso de GarantíaYa SL.

SEGUNDA.- DURACIÓN

La vigencia del presente Contrato de Garantía será por el plazo de DOCE (12) meses consecutivos si el contrato es de larga duración o de los meses que sean contratados en base a la duración si el contrato es temporal, a contar desde el pago de la presente Garantía en caso de que el contrato de arrendamiento ya hubiera sido suscrito, o desde el primer mes en que entre en vigor el contrato de arrendamiento, aunque el pago hubiera sido efectuado con anterioridad. La extensión temporal de la Garantía GarantíaYa podrá renovarse anualmente y se hará de forma automática, siempre que el ARRENDADOR no preavise de forma escrita mediante correo electrónico a la dirección impagos@GarantíaYa.es con 30 días de antelación a la finalización del plazo inicial o cualquiera de sus prórrogas y se encuentre al corriente de pago de la totalidad del importe objeto de Garantía. Por otra parte.

La mercantil GarantíaYa SL se obliga a garantizar al ARRENDADOR hasta que éste por sí o por medio de un tercero (incluido GarantíaYa SL) tome posesión de la propiedad arrendada, y siempre que los habitantes de la vivienda sean los figurantes en el contrato de arrendamiento. En tales supuestos, la garantía se extinguirá automáticamente sin necesidad de interpelación previa. No obstante lo anterior, en caso de resolución anticipada, y por el tiempo que reste de vigencia de la Garantía, existirá un derecho de crédito a favor del ARRENDADOR igual a la parte proporcional abonada por el ARRENDADOR A GarantíaYa. Dicho derecho de crédito se quedará en depósito a favor del ARRENDADOR para el siguiente Contrato de Garantía que suscriba con GarantíaYa. La GARANTÍA otorgada por GarantíaYa SL se extingue si se declara extinguido el contrato principal o si se declara su nulidad o si existiere simulación y/o fraude en la celebración del contrato principal de Arrendamiento.

TERCERA.- TÉRMINOS DE LA GARANTIA

1. SUBROGACIÓN EN LA POSICIÓN DE ACREEDOR DE GarantíaYa

Como requisito esencial e inherente a la presente Garantía, la ARRENDADORA consiente expresamente que ante cada pago efectuado por la mercantil GarantíaYa SL, esta se subrogará automáticamente en los derechos del ARRENDADOR ante el ARRENDATARIO, colocándose GarantíaYa SL como acreedor y pudiendo accionar si así lo estimare oportuno contra el arrendatario en los mismos términos, derechos y obligaciones que el ARRENDADOR, tanto en procedimiento verbal de reclamación de cantidades como en fase ejecutiva derivada del mismo.

2. COMUNICACIÓN DE IMPAGO Y REALIZACIÓN DE PAGO POR GarantíaYa

La parte ARRENDADORA deberá notificar fehacientemente por escrito a GarantíaYa SL el impago del ARRENDATARIO, en un plazo máximo de 30 días naturales desde acaecido el incumplimiento de pago al correo electrónico impagos@GarantíaYa.es. GarantíaYa SL se obliga a pagar y poner a disposición de la parte ARRENDADORA los importes relativos al impago comunicados en tiempo y forma, siempre que fueran inherentes a la GARANTÍA, dentro de los plazos de exigibilidad y en los términos de la garantía, en el lapso de CINCO (5) días hábiles contados desde la notificación fehaciente por el requerimiento de mora o incumplimiento del ARRENDATARIO. En caso de comunicación de impago extemporánea, GarantíaYa SL sólo abonará la mensualidad impagada vigente, nunca las mensualidades impagadas acumuladas y no notificadas hasta la fecha de comunicación a GarantíaYa SL.

3. COMPROMISO DE COLABORACION

Ante el primer incumplimiento de pago de la Renta mensual por parte del ARRENDATARIO, el ARRENDADOR se obligará a otorgar poder para pleitos en favor de GarantíaYa SL y los profesionales que la misma designe (en el plazo máximo de 15 días naturales desde el requerimiento), siendo ello condición esencial, bajo pena de quedar extinta la garantía de pleno derecho, liberando totalmente a GarantíaYa SL de cualquier obligación derivada de la Garantía. En caso de que se hubiera interpuesto demanda judicial y el Arrendador no otorgue Poder a GarantíaYa y como consecuencia se archive el procedimiento judicial, el arrendador estará obligado a abonar el coste de los profesionales de quien se hubiera servido GarantíaYa para interponer la demanda. El citado poder que otorgará la Parte ARRENDADORA será a favor de los profesionales que designe GarantíaYa SL exclusivamente para que inicien las actuaciones judiciales o extrajudiciales pertinentes en relación con el objeto de la presente garantía y su Contrato de Arrendamiento, no siendo posible designar por el Arrendador ningún otro procurador ni abogado libremente.

El citado poder será general para pleitos, con especial facultad para ejercitar la acción de reclamación de rentas y desahucio, así como especial facultad de presentar demanda en fase de ejecución, en virtud del título judicial derivado del procedimiento verbal, y recuperar las cantidades depositadas y/o embargadas en el juzgado en concepto de principal por rentas o costas. Facultará además a reclamar la entrega y recibir el inmueble arrendado y sus llaves, expidiendo recibos a sus efectos; de constatar y/o inspeccionar su estado de ocupación y físico; y proceder siempre a su ulterior entrega a la Parte ARRENDADORA.

Debido a que estos gastos de representación los asumirá GarantíaYa SL, las costas generadas en el procedimiento judicial también serán asumidas y cobradas por GarantíaYa SL, estando obligada la arrendadora a facilitar los trámites oportunos para que así sea posible llegado el caso que fuera necesaria su colaboración.

En caso de que la demanda interpuesta judicialmente fuera desestimada por improcedente como consecuencia de la comunicación de impago errónea o a mala fe de la arrendadora, por encontrarse el inquilino al corriente de pago, las costas del procedimiento serán a cargo de la arrendadora. Asimismo, interpuesta demanda judicial tras la comunicación de impago, si el arrendador decide unilateralmente retirar la demanda interpuesta, deberá abonar los gastos de los profesionales designados por GarantíaYa SL para emprender la acción judicial.

Por otro lado, existe la obligación por parte del Arrendador de comunicar cualquier pago recibido por el inquilino desde la apertura de expediente de impago o interposición de la demanda, así como la de devolver a GarantíaYa SL las mensualidades que hubieran sido pagadas tanto por GarantíaYa como por el inquilino.

Para el caso en que el GarantíaYa SL inminentemente deba iniciar las acciones judiciales contra el ARRENDATARIO, y que cualquier trámite de la demanda y/o de la acción esté suspendido y/o supeditado al cumplimiento previo de comunicaciones, requerimientos, requisitos, cargas y/o cualquier actuación previa por parte de la Parte ARRENDADORA en virtud de la normativa vigente, los pagos derivados de GarantíaYa SL en favor de la Parte ARRENDADORA se verán suspendidos hasta tanto la Parte ARRENDADORA regularice y cumpla lo solicitado. Una vez regularizado en tiempo y forma, la Parte ARRENDADORA deberá comunicarlo a GarantíaYa SL de forma fehaciente y por escrito de forma inmediata, momento en el que se verán reanudados los pagos garantizados sin retroactividad una vez se tenga por subsanada la obligación pendiente.

Si durante el período de vigencia el Contrato de Arrendamiento garantizado, las partes decidieran modificar el importe inicial de la renta preestablecida u otra condiciones de dicho Contrato, deberá notificárselo previamente a GarantíaYa SL de modo fehaciente, quien tendrá derecho a:

a) aceptar tal modificación novando su acuerdo con la Parte ARRENDADORA debiendo éste afrontar el mayor coste que tal modificación implica, o

b) rechazar tal modificación manteniendo sólo la extensión de su fianza en su garantía

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Indicar que para que sea válida la celebración de contratos por vía electrónica no será necesario el previo acuerdo de las partes sobre la utilización de medios electrónicos. Las obligaciones contractuales o cualquier información relacionada que con el mismo conste por escrito, este requisito se entenderá satisfecho si la información se contiene en un soporte electrónico, por ejemplo en la web.

La prueba de la celebración del contrato por vía electrónica y la de las obligaciones que tienen su origen en él se sujetará a las reglas generales del ordenamiento jurídico y, en su caso, a lo establecido en la legislación sobre firma electrónica. En todo caso, el soporte electrónico en que conste un contrato celebrado por vía electrónica será admisible en juicio como prueba documental. Como, por ejemplo, el mail recibido de la confirmación del pedido. Las partes podrán pactar que un tercero archive las declaraciones de voluntad que integran los contratos electrónicos y que consigne la fecha y la hora en que dichas comunicaciones han tenido lugar. La intervención de dichos terceros no podrá alterar ni sustituir las funciones que corresponde realizar a las personas facultadas con arreglo a Derecho para dar fe pública. El tercero deberá archivar en soporte informático las declaraciones que hubieran tenido lugar por vía telemática entre las partes por el tiempo estipulado que, en ningún caso, será inferior a cinco años.

Para la determinación de la ley aplicable a los contratos electrónicos se estará a lo dispuesto en las normas de Derecho internacional privado del ordenamiento jurídico español. Tomando la consideración que la Entidad es un prestador de servicios está establecido en España cuando su residencia o domicilio social se encuentren en territorio español, siempre que éstos coincidan con el lugar en que esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios.

Como prueba la Entidad está establecida en España porque la entidad está inscrita en el Registro Mercantil español en el que es necesaria la inscripción para la adquisición de personalidad jurídica. Los prestadores de servicios de la sociedad de la información establecidos en España estarán sujetos a las demás disposiciones del ordenamiento jurídico español que les sean de aplicación, en función de la actividad que desarrollen, con independencia de la utilización de medios electrónicos para su realización.

Información precontractual
Antes de iniciar el procedimiento de contratación y con la antelación necesaria, se comunica al consumidor y usuario, de forma veraz y suficiente, que:

Antes de contratar, el empresario pone a disposición del consumidor y usuario de forma clara, comprensible y adaptada a las circunstancias la información relevante, veraz y suficiente sobre las características esenciales del contrato, en particular sobre sus condiciones jurídicas y económicas, y de los bienes o servicios objeto del mismo.

A tales efectos serán relevantes las obligaciones de información sobre los bienes o servicios establecidas en esta norma y normas que resulten de aplicación y, además:

Nombre, razón social y domicilio completo del responsable de la oferta contractual: La Indicada al comienzo del presente documento. Precio completo, incluidos los impuestos, o presupuesto, en su caso. En toda información al consumidor sobre el precio de los bienes o servicios, incluida la publicidad, se informará del precio final completo, desglosando, en su caso, el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicación, de los gastos que se repercutan al consumidor y usuario y de los gastos adicionales por servicios accesorios, financiación u otras condiciones de pago similares.

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